IMPUESTOS NACIONALES
(Pagar)
Impuestos
Nacionales
Se liquidan
en el portal de la DIAN y desde allí se direcciona al banco para realizar el
pago.
Retención
en la fuente
Antes
de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras,
arrendamientos, etc se debe evaluar si el cliente es auto retenedor de renta
(se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un
valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes
siguiente acumulando todos los conceptos.
Tarifas de Retención en la Fuente:
Arrendamiento
de Inmuebles y compras:
A
personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas) el
2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%. Para montos
superiores a $742.000
Honorarios a
declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.
Servicios
en General a declarantes 4%, para no declarantes el 6% monto
mínimo $110.000.
Servicios
de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2.5% y no
declarantes (personas naturales) el 3.5% monto mínimo $110.000.
Retención
de IVA:
La
retención de IVA se declara junto con la Retención en la fuente en el
mismo formulario. Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en
bancos diferentes por este solo concepto.
Es un
impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se
toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa
general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el
costo del bien o servicio. Ese monto se paga en la retención en la
fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.
Cuando
se realiza una factura se debe cobrar el IVA del 16% (tarifa general), al
final del bimestre, se declara el IVA generado menos el valor del IVA
descontable (IVA que cobran en las compras y/o servicios que adquirió durante
el bimestre).
Bimestral:
Con ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a
92.000 UVT.
Cuatrimestral: Con
ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a 15.000
UVT pero inferiores a 92.000 UVT.
Anual:
Con ingresos brutos del año gravable anterior inferiores a 15.000 UVT.
Auto
retención del CREE
Es una
retención para acelerar el recaudo del impuesto del Cree (9% anual).
Consiste en calcular un porcentaje sobre todos los ingresos que tenga la
empresa en el cuatrimestre, la auto retención del CREE depende de la actividad
de la compañía.
Impuesto
para la equidad CREE
Es un
impuesto creado para sustituir los aportes parafiscales que ya no pagan las
empresas sobre sus trabajadores cuando ganan menos de 10 salarios mínimos
($6.160.000).
Equivale
al 9% de su renta líquida, se declara y se paga anual en abril de cada año, en
la declaración se descuentan los pagos de la auto retención de cree que
se realizan en el año.
Impuesto
de Renta:
Es un
impuesto anual, corresponde al 25% de la renta líquida, son ingresos menos
costos y deducciones.
Información Autógena DIAN:
Es una
obligación formal que tienen las empresas que declaran impuesto de renta,
consiste en reportar todos los terceros con los que tuvieron operaciones el año
anterior de acuerdo a los valores presentados en la renta. Los vencimientos
para reportar la información del 2014 sale en resolución que emite el gobierno
en octubre de 2014.
Impuestos
Distritales (Bogotano)
El
impuesto de Industria y Comercio
Grava
el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro
del distrito capital. Se toman los Ingresos y se multiplica por la tarifa de
acuerdo a la actividad económica que desarrolla la empresa.
Retención
de ICA:
Tiene
la misma periodicidad bimestral que el Impuesto anterior ICA y los mismos
vencimientos.
Es el
anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y
descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta,
las facturas o cuentas de cobro. La empresa le aplica la Retención de
ICA a personas naturales por concepto de actividades comerciales y de
servicios.
El
formulario se debe diligenciar en el portal de la Secretaria de Hacienda, se
imprime, y firma el representante legal y se paga en bancos, al igual que el de
Industria y Comercio.
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