miércoles, 5 de noviembre de 2014

Analisis De Impuestos

IMPUESTOS NACIONALES
(Pagar)

Impuestos Nacionales 
Se liquidan en el portal de la DIAN y desde allí se direcciona al banco para realizar el pago.

Retención en la fuente 
Antes de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, etc se debe evaluar si el cliente es auto retenedor de renta (se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente acumulando todos los conceptos.

Tarifas de Retención en la Fuente:

Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas)  el 2.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%. Para montos superiores a $742.000
Honorarios a declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.
Servicios en General a declarantes  4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $110.000.
Servicios de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales) el 3.5%  monto mínimo $110.000.  

Retención de IVA: 
La retención de IVA se declara junto con la  Retención en la fuente en el mismo formulario.  Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en bancos diferentes por este solo concepto.
Es un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el costo del bien o servicio.  Ese monto se paga en  la retención en la fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.

Impuesto al valor agregado (IVA):
Cuando se realiza una factura se debe cobrar el IVA del 16% (tarifa general),  al final del bimestre, se declara el IVA generado menos el valor del IVA descontable (IVA que cobran en las compras y/o servicios que adquirió durante el bimestre).
Bimestral: Con ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a 92.000 UVT.
Cuatrimestral: Con ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT.
Anual: Con ingresos brutos del año gravable anterior inferiores a 15.000 UVT.

Auto retención del CREE
Es una retención para acelerar el recaudo del impuesto del Cree (9% anual).  Consiste en calcular un porcentaje sobre todos los ingresos que tenga la empresa en el cuatrimestre, la auto retención del CREE depende de la actividad de la  compañía.

Impuesto para la equidad CREE
Es un impuesto creado para sustituir los aportes parafiscales que ya no pagan las empresas sobre sus trabajadores cuando ganan menos de 10 salarios mínimos ($6.160.000).
Equivale al 9% de su renta líquida, se declara y se paga anual en abril de cada año, en la declaración se descuentan los pagos de la auto retención de cree que se realizan en el año.

Impuesto de Renta:
Es un impuesto anual, corresponde al 25% de la renta líquida, son ingresos menos costos y deducciones.

Información Autógena DIAN:
Es una obligación formal que tienen las empresas que declaran impuesto de renta, consiste en reportar todos los terceros con los que tuvieron operaciones el año anterior de acuerdo a los valores presentados en la renta. Los vencimientos para reportar la información del 2014 sale en resolución que emite el gobierno en octubre de 2014.
  
Impuestos Distritales  (Bogotano)

El impuesto de Industria y Comercio 
Grava el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro del distrito capital. Se toman los Ingresos y se multiplica por la tarifa de acuerdo a la actividad económica que desarrolla la empresa.

Retención de ICA:
Tiene la misma periodicidad bimestral que el Impuesto anterior ICA y los mismos vencimientos.
Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor  y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.   La empresa le aplica la Retención de ICA a personas naturales por concepto de actividades comerciales y de servicios.  
El formulario se debe diligenciar en el portal de la Secretaria de Hacienda, se imprime, y firma el representante legal y se paga en bancos, al igual que el de Industria y Comercio.


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